• Bloque Participación Ciudadana




  • 36.1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

     

    En la segunda sesión extraordinaria celebrada el día 12 doce de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, el Ayuntamiento (Administración Pública 2018-2021) aprobó el "Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco" (en lo sucesivo "RPC"). Dicho reglamento se publicó en la Gaceta Municipal identificada como Gaceta 02, año 01, de fecha 13 trece de diciembre del 2018 dos mil dieciocho; cobrando vida jurídica al día hábil posterior.
     

    Documento actualizado y vigente:  PDF  |  Word 

    36.2 FORMACIÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS,VECINALES, ETC.

     

    La normatividad para integrar comités vecinales así como otras formas de representación, se encuentra contenida en el Título III denominado "De la Organización Vecinal", partiendo del artículo 100 cien y concluyendo en el artículo 252 doscientos cincuenta y dos, que es hasta donde se contempla la extinción y liquidación de tales organizaciones vecinales.

    Las formas de representación reconocidas son:
    I. Asociación Vecinal; 
    II. Condominios;
    III. Asociaciones Civiles con funciones de representación vecinal;
    IV. Sociedades Cooperativas;
    V. Comités Vecinales;
    VI. Comités de Vigilancia de Proyectos de Obra;
    VII. Comités por Causa; y
    VIII. Federaciones.

    Se facilita extracto del Reglamento que abarca lo citado:   PDF   |   Word


    En lo concerniente a la organización social para la participación ciudadana, ésta se realiza a través de un sistema de organismos sociales, compuesta por niveles de representación que garantizarán el ejercicio de los derechos ciudadanos de los vecinos en el ámbito municipal de gobierno bajo los principios y elementos básicos establecidos en el RPC (Título II, artículo 24).

    Son organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio (artículo 25):
    I. Los Consejos Consultivos;
    II. Los Consejos Sociales;
    III. Los Consejos de Zona;
    IV. El Consejo Municipal;

    V. La Asamblea Municipal; y 
    VI. Las Asambleas Ciudadanas.

    Extracto del Reglamento que abarca lo citado:   PDF   |   Word

    36.3 FORMA DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES

     

    La forma para ser electo como integrante del comité vecinal, está señalada en el Art. 137 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco; que a la letra dice: 

    Artículo 137. Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:

    I. Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
    II. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
    III. No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
    IV. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
    V. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
    VI. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
    VII. Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

    Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea vecinal y la votación para dichos cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título III del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 158

    36.4 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES:

     

    La normatividad sobre las facultades y obligaciones de los integrantes de los comités vecinales podrá localizarla en la Sección I, del Capítulo IX, Título III, Artículos 216, 217, 218, 220; del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

     

    Artículo 216. Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones vecinales:

    I.        Presidir y conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;

    II.       Emitir, junto con el secretario, las convocatorias a las asambleas;

    III.      Firmar el contenido de las actas de las asambleas;

    IV.     Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

    V.      Representar a la organización vecinal;

    VI.     Coordinar los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de los servicios públicos en caso de concesión;

    VII.    Rendir los informes a la asamblea;

    VIII.   Gestionar ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el fraccionamiento, colonia, barrio o condominio que presida; y

    1. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

     

    Artículo 217. Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones vecinales:

    I.        Suscribir junto con el presidente las convocatorias a las asambleas;

    II.       Auxiliar al presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

    III.      Verificar el quórum de la asamblea;

    IV.     Participar en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;

    V.      Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

    VI.     Coadyuvar con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y el órgano de dirección;

    VII.    Firmar el contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección, así como recabar la firma de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando constancia de la negativa de aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;

    VIII.   Integrar y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo al término de su gestión a la planilla electa, en un término de quince días; y

    1. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

     

    Artículo 218. Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales:

    I.        En caso de existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en la misma asamblea;

    II.       Llevar un control de ingresos y egresos de la organización vecinal;

    III.      Generar reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al presidente de la organización vecinal en la elaboración de los informes;

    IV.     En su caso, generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;

    V.      Asistir y participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de dirección;

    VI.     Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;

    VII.    Efectuar los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y

    VIII.   Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

     

    Artículo 219. Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:

    I.        Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

    II.       Dar seguimiento a las actividades que refieren a:

    a)      La seguridad al interior de la delimitación de la organización vecinal; y

    b)      Protección civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio.

    III.      Participar en las actividades que le designe la asamblea;

    IV.     Ser el primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en cuanto a temas de seguridad; y

    V.      Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

     

    Artículo 220. Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social:

    I.        Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

    II.       Dar seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes:

    a)      Lo cultural;

    b)      La recreación;

    c)      El deporte;

    d)      Los programas gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio; y

    e)      Coordinarse con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las anteriores actividades.

    III.      Participar en las actividades que le designe la asamblea; y

    IV.     Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

    36.5 CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

     

    La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales. Lo anterior tiene fundamento en el Art. 295 del Reglamento de Participación Ciudana del Municipio de El Salto, Jalisco.

    CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

    Se prevé que el Plan Municipal de Desarrollo esté a consulta ciudadana en virtud de que el Consejo Municipal, los Consejos de Zonas, así como los Consejos Sociales tienen dentro de sus atribuciones la de colaborar en la elaboración, consulta y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que puede consultarse en los artículos 70, 75 y 78, del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. En los que señala:

     

    DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Artículo 70.- Son facultades de los Consejos Sociales las Siguientes

    XVIII. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio

    DE LOS CONSEJOS DE ZONA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Artículo 75. Son facultades de los Consejos de la Zona las Siguientes:

    XVIII. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

    DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Artículo 78. Son facultades del Consejo Municipal las siguientes:

    XX. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, los programas operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

     

    Consulta el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto Jalisco AQUI

    36.6 PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES

     

    El Reglamento de Particiáción Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco; prevé que a la consulta ciudadana como el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se someterá (entre otros elementos) a consideración de los habitantes del Municipio, los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

     

    DE LA CONSULTA CIUDADANA

    Artículo 295. La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

     

    36.7 y 36.8 EL REGLAMENTO INDICA QUE PODRÁN REALIZARSE PLEBISCITOS, REFERÉNDUMS E INICIATIVAS POPULARES, CONSULTAS PÚBLICAS Y EJERCICIOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

     

    El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio en general, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones de gobierno, de manera previa a su ejecución.

    Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 271 al 282 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

    El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.

    Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 283 al 294 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

    La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos, el proceso para implementar la iniciativa ciudadana se llevará a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.

    Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 380 al 386 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.

    La consulta ciudadana (pública) es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

    Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 295 al 311 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.

    El presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa, mediante el cual la población del Municipio en general, elige las obras públicas y programas a ejecutarse en un ejercicio fiscal, de entre un listado de propuestas aprobado por el Ayuntamiento, a efecto de determinar cuál es la prioriza.

    Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 312 al 321 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.


     




    37.1 CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

     

    Se informa a los ciudadanos que actualmente el Municipio cuenta con la Auditoría Ciudadana; un mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, mediante el cual los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas públicas, la ejecución de las obras públicas y el ejercicio del gasto público. Dicho mecanismo es ejecutado por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de El Salto, Jalisco

     

    DE LA AUDITORIA CIUDADANA

    Artículo 374. La Auditoría Ciudadana es un mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, mediante el cual los habitantes del Municipio, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de vigilar, observar, evaluar y fiscalizar el desempeño de los programas de gobierno, las políticas públicas, la ejecución de las obras públicas y el ejercicio del gasto público

    Artículo 375. El Consejo Municipal solicitará al Presidente Municipal que convoque a las universidades, instituciones de educación superior del Municipio de El Salto o consejos consultivos para diseñar, acoger e implementar las Auditorías Ciudadanas. Del mismo modo, se emitirá una convocatoria pública y abierta para que los habitantes del Municipio participen en las Auditorías Ciudadanas.

     

     

    37.2 EL ORGANISMO(S) ES O SON RECONOCIDO(S) POR REGLAMENTO(S) MUNICIPAL(ES)

     

    El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se encuentra reconocido en los  artículos 76 al 79 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.   

    DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Artículo 76. El Consejo Municipal es el órgano garante de la participación ciudadana en el Municipio, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante de las tareas del Ayuntamiento en la transformación de la relación entre las entidades gubernamentales y los ciudadanos, cuyas determinaciones serán vinculatorias en los casos y términos que establece el presente Reglamento.

    Artículo 77. El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal. El Presidente Municipal propondrá al consejero que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y el Ayuntamiento decidirá lo conducente   

     

    Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto Jalisco PDF

    37.3 EXISTE UN MECANISMO PARA NOMBRAR AL TITULAR O TITULARES DE ESTE ORGANISMO MEDIANTE UN PROCESO DE ELECCIÓN ABIERTO Y TRANSPARENTE

    El mecanismo para nombrar al titular o titulares del Consejo Municipal de Participación CIudadana y su proceso se preveé en los artículos 28 al 36 y el artículo 77,  del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

     

    DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y SU RENOVACIÓN

    Artículo 28. Los ciudadanos del Municipio tendrán derecho a participar en la conformación de los organismos sociales en la forma y términos establecidos en el presente título.

    Artículo 29. Son requisitos para ser integrante de los organismos sociales:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Ser vecino del Municipio los últimos tres años;

    III. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del organismo social;

    IV. No ser funcionario o servidor público de ninguno de los tres órdenes de gobierno;

    V. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de los integrantes del organismo social;

    VI. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria para la designación del organismo social; y

    VIII. No haber sido condenado por delito doloso alguno.

    Artículo 30. Los integrantes de los organismos sociales durarán en el cargo tres años a partir de la fecha de su designación y toma de protesta. Por cada integrante propietario se designará un suplente, quienes entrarán en funciones por la simple ausencia de su titular y tomarán protesta en el momento en que asuman sus funciones.

    Artículo 31. Salvo para la Asamblea Municipal y los consejos de zona, la integración de los organismos sociales se regirá por las siguientes reglas:

    I. La integración y, en su caso, renovación de los consejeros ciudadanos de cada consejo social, se realizará por convocatoria pública y abierta que emitirá el Presidente Municipal, donde establezca el perfil de los consejeros requeridos, los requisitos y procedimiento que se debe seguir para participar en la elección de sus integrantes;

    II. Las postulaciones para las consejerías ciudadanas deberán formularse con un propietario y su suplente, en su defecto se podrá escoger como suplente a otro aspirante que no resulte electo como propietario dentro del procedimiento de insaculación respectivo;

    III. Se encuentran impedidos para ser consejeros ciudadanos quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; y

    IV. Para garantizar la continuidad de los trabajos de los consejos sociales, la renovación de sus consejeros ciudadanos se realizará de manera escalonada, para tal efecto:

    a) Las consejerías ciudadanas se clasificarán como A y B, sin que por ello se pueda entender que gozan de distintas facultades o atribuciones;

    b) Las consejerías ciudadanas A se renovarán en el mes de (julio) del año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    c) Las consejerías ciudadanas B se renovarán en el mes de (julio) del tercer año siguiente a aquel en que haya iniciado el periodo del Gobierno Municipal;

    d) Para la clasificación de las consejerías ciudadanas y según el número de consejerías que establezca la convocatoria, los aspirantes electos en primer término quedarán como consejeros ciudadanos A y los posteriores se clasificarán como consejeros ciudadanos B; y

    e) Los coordinadores de cada organismo social o quien haga su veces serán responsables de realizar las gestiones conducentes para lograr la efectiva renovación escalonada de los consejeros ciudadanos.

    Artículo 32. Las consejerías ciudadanas son renunciables y de carácter honorífico por lo que no se recibirá remuneración económica o en especie por su ejercicio, en consecuencia, no existirá relación laboral alguna de sus miembros con el Municipio. Los cargos de coordinadores que desempeñen los funcionarios o servidores públicos al interior de los organismos sociales son inherentes a sus funciones.

    Artículo 33. Los organismos sociales funcionarán de forma independiente al Gobierno Municipal y se integrarán por un Consejero Presidente, consejeros vocales y un Coordinador designado por el Director. Artículo 34. El número de integrantes con derecho a voto de los organismos sociales será impar.

    Artículo 35. El Presidente Municipal convocará a la sesión de instalación de los organismos sociales y sus integrantes rendirán la protesta de ley.

    Artículo 36.En su primera sesión ordinaria, los organismos sociales nombrarán a su Consejero Presidente de entre sus miembros a propuesta del Gobierno Municipal, así como a su suplente en caso de ausencia del titular.

     

    DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Artículo 77. El Consejo Municipal estará conformado por siete ciudadanos electos siguiendo el procedimiento para la integración de los organismos sociales, además contará con un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección quien tendrá únicamente derecho a voz, no así a voto en las decisiones del Consejo Municipal. El Presidente Municipal propondrá al consejero que ocupará el cargo de Presidente del Consejo de entre los ciudadanos que resultaron electos y el Ayuntamiento decidirá lo conducente.

     

    37.4 EXISTEN ACTAS O MINUTAS QUE DAN CUENTA DEL FUNCIONAMIENTO DE ESE ORGANISMO 

     

    No hubo sesiones - julio 2023 a diciembre 2023

    Acta Tercer Sesión - 21 Julio 2023

     

    Acta Segunda Sesión - 21 Junio 2023

    Acta de instalación 2021-2024

    Acta Sesión 09 Enero de 2019

    Acta Sesión 10 Diciembre de 2019

     

    Oficio sesiones año 2020

    Oficio sesiones año 2021

    Se hace de su conocimiento que no existe disposición legal que estipule la peridiocidad para la celebración de las sesiones, las actas públicadas corresponden a las sesiones desarrolladas.