• 36. Información sobre si existe un reglamento aprobado por Cabildo de participación ciudadana/participación vecinal.




36.1 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

En la segunda sesión extraordinaria celebrada el día 12 doce de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, el Ayuntamiento (Administración Pública 2018-2021) aprobó el "Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco" (en lo sucesivo "RPC"). Dicho reglamento se publicó en la Gaceta Municipal identificada como Gaceta 02, año 01, de fecha 13 trece de diciembre del 2018 dos mil dieciocho; cobrando vida jurídica al día hábil posterior.
 

Documento actualizado y vigente:  PDF  |  Word 

36.2 FORMACIÓN DE COMITÉS COMUNITARIOS,VECINALES, ETC.

 

La normatividad para integrar comités vecinales así como otras formas de representación, se encuentra contenida en el Título III denominado "De la Organización Vecinal", partiendo del artículo 100 cien y concluyendo en el artículo 252 doscientos cincuenta y dos, que es hasta donde se contempla la extinción y liquidación de tales organizaciones vecinales.

Las formas de representación reconocidas son:
I. Asociación Vecinal; 
II. Condominios;
III. Asociaciones Civiles con funciones de representación vecinal;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Comités Vecinales;
VI. Comités de Vigilancia de Proyectos de Obra;
VII. Comités por Causa; y
VIII. Federaciones.

Se facilita extracto del Reglamento que abarca lo citado:   PDF   |   Word


En lo concerniente a la organización social para la participación ciudadana, ésta se realiza a través de un sistema de organismos sociales, compuesta por niveles de representación que garantizarán el ejercicio de los derechos ciudadanos de los vecinos en el ámbito municipal de gobierno bajo los principios y elementos básicos establecidos en el RPC (Título II, artículo 24).

Son organismos sociales para la participación ciudadana en el Municipio (artículo 25):
I. Los Consejos Consultivos;
II. Los Consejos Sociales;
III. Los Consejos de Zona;
IV. El Consejo Municipal;

V. La Asamblea Municipal; y 
VI. Las Asambleas Ciudadanas.

Extracto del Reglamento que abarca lo citado:   PDF   |   Word

36.3 FORMA DE SELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES

 

La forma para ser electo como integrante del comité vecinal, está señalada en el Art. 137 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco; que a la letra dice: 

Artículo 137. Para ser electo como integrante del comité vecinal se deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser vecino del fraccionamiento, colonia, barrio o condominio donde se lleve a cabo la elección del comité, y en su caso, de la sección, etapa o cualquier otra denominación en que se organicen los mismos;
II. Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del comité vecinal;
III. No ser funcionario público en activo de ninguno de los tres órdenes de gobierno;
IV. No haber sido funcionario público en los últimos dos años previos a la fecha de la convocatoria para la designación de consejeros;
V. No haber sido candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años previos a la fecha de la convocatoria;
VI. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso alguno; y
VII. Reunir los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

Los integrantes de los comités vecinales serán electos en asamblea vecinal y la votación para dichos cargos se realizará a mano alzada por cada uno de los asistentes a dicha asamblea. Para consultar los mecanismos y pormenores de los procesos electivos de las organizaciones vecinales, es preciso consultar el capítulo III, del Título III del Reglamento, mismo que comienza en el artículo 158

36.4 FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES:

 

La normatividad sobre las facultades y obligaciones de los integrantes de los comités vecinales podrá localizarla en la Sección I, del Capítulo IX, Título III, Artículos 216, 217, 218, 220; del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

 

Artículo 216. Son facultades y obligaciones de los presidentes de las organizaciones vecinales:

I.        Presidir y conducir las asambleas y reuniones de los órganos de dirección;

II.       Emitir, junto con el secretario, las convocatorias a las asambleas;

III.      Firmar el contenido de las actas de las asambleas;

IV.     Ejercer el voto de calidad en caso de empate;

V.      Representar a la organización vecinal;

VI.     Coordinar los trabajos del órgano de dirección, los jefes de manzana y la prestación de los servicios públicos en caso de concesión;

VII.    Rendir los informes a la asamblea;

VIII.   Gestionar ante las entidades gubernamentales las acciones que requiera el fraccionamiento, colonia, barrio o condominio que presida; y

  1. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

 

Artículo 217. Son facultades y obligaciones de los secretarios de las organizaciones vecinales:

I.        Suscribir junto con el presidente las convocatorias a las asambleas;

II.       Auxiliar al presidente en el desahogo de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

III.      Verificar el quórum de la asamblea;

IV.     Participar en las discusiones de la asamblea, con voz y voto;

V.      Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección;

VI.     Coadyuvar con el Presidente de la organización vecinal en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y el órgano de dirección;

VII.    Firmar el contenido de las actas de las asambleas y de las reuniones del órgano de dirección, así como recabar la firma de los miembros de la organización vecinal que participen en ellas, dejando constancia de la negativa de aquellos miembros asistentes que se nieguen a firmar;

VIII.   Integrar y resguardar el archivo general de la organización vecinal, así como entregarlo al término de su gestión a la planilla electa, en un término de quince días; y

  1. Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

 

Artículo 218. Son facultades y obligaciones de los tesoreros de las organizaciones vecinales:

I.        En caso de existir acuerdo de la asamblea, cuantificar y recabar las cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas en la misma asamblea;

II.       Llevar un control de ingresos y egresos de la organización vecinal;

III.      Generar reportes de los estados financieros de manera mensual y auxiliar al presidente de la organización vecinal en la elaboración de los informes;

IV.     En su caso, generar el reporte anual de la administración de la organización vecinal;

V.      Asistir y participar con voz y voto a las asambleas y a las reuniones del órgano de dirección;

VI.     Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la organización vecinal;

VII.    Efectuar los pagos de los servicios que en su caso contrate la organización vecinal; y

VIII.   Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

 

Artículo 219. Son facultades y obligaciones de los comisionados de seguridad:

I.        Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

II.       Dar seguimiento a las actividades que refieren a:

a)      La seguridad al interior de la delimitación de la organización vecinal; y

b)      Protección civil, prevención de accidentes y servicios de emergencia en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio.

III.      Participar en las actividades que le designe la asamblea;

IV.     Ser el primer contacto con la policía preventiva municipal y los jefes de manzana en cuanto a temas de seguridad; y

V.      Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

 

Artículo 220. Son facultades y obligaciones de los comisionados de lo social:

I.        Asistir y participar con voz y voto a las asambleas;

II.       Dar seguimiento a las actividades que refieren a las actividades referentes:

a)      Lo cultural;

b)      La recreación;

c)      El deporte;

d)      Los programas gubernamentales y beneficios sociales que se desarrollen en su fraccionamiento, colonia, barrio o condominio; y

e)      Coordinarse con los jefes de manzana para la difusión y participación de los vecinos en las anteriores actividades.

III.      Participar en las actividades que le designe la asamblea; y

IV.     Las demás que establezca el presente Reglamento o que acuerde la asamblea.

36.5 CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

 

La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales. Lo anterior tiene fundamento en el Art. 295 del Reglamento de Participación Ciudana del Municipio de El Salto, Jalisco.

CONSULTAS CIUDADANAS PARA ELABORAR EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO

Se prevé que el Plan Municipal de Desarrollo esté a consulta ciudadana en virtud de que el Consejo Municipal, los Consejos de Zonas, así como los Consejos Sociales tienen dentro de sus atribuciones la de colaborar en la elaboración, consulta y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, mismo que puede consultarse en los artículos 70, 75 y 78, del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. En los que señala:

 

DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 70.- Son facultades de los Consejos Sociales las Siguientes

XVIII. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio

DE LOS CONSEJOS DE ZONA PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 75. Son facultades de los Consejos de la Zona las Siguientes:

XVIII. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, de los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de sus delimitaciones territoriales, los programas operativos anuales y demás mecanismos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 78. Son facultades del Consejo Municipal las siguientes:

XX. Colaborar en la elaboración, consulta, revisión y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, los programas operativos anuales y demás instrumentos estratégicos en la planeación de la administración pública municipal y la prestación de los servicios públicos municipales, presentando las propuestas que estime necesarias para el Municipio;

 

Consulta el Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de El Salto Jalisco AQUI

36.6 PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES

 

El Reglamento de Particiáción Ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco; prevé que a la consulta ciudadana como el mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se someterá (entre otros elementos) a consideración de los habitantes del Municipio, los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

 

DE LA CONSULTA CIUDADANA

Artículo 295. La consulta ciudadana es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

 

36.7 y 36.8 EL REGLAMENTO INDICA QUE PODRÁN REALIZARSE PLEBISCITOS, REFERÉNDUMS E INICIATIVAS POPULARES, CONSULTAS PÚBLICAS Y EJERCICIOS DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

 

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio en general, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones de gobierno, de manera previa a su ejecución.

Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 271 al 282 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana directa que se lleva a cabo a instancia del Consejo Municipal, mediante el cual los habitantes del Municipio en general, manifiestan su aprobación o rechazo a la creación, modificación, abrogación o derogación de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general aprobados por el Ayuntamiento.

Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 283 al 294 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco. 

La iniciativa ciudadana es el mecanismo de corresponsabilidad ciudadana mediante el cual se ejerce la facultad que tienen los habitantes del Municipio de presentar, ante el Ayuntamiento, proyectos de ordenamientos municipales, reforma, adición o derogación a los mismos, el proceso para implementar la iniciativa ciudadana se llevará a cabo de conformidad con la normatividad aplicable.

Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 380 al 386 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.

La consulta ciudadana (pública) es el mecanismo de participación ciudadana directa a través del cual se somete a consideración de los habitantes del Municipio, las decisiones y actos de gobierno de impacto o afectación directa en una o varios de las delimitaciones territoriales o zonas del Municipio, así como los temas que son competencia de los organismos sociales, distintos a aquellos que correspondan al resto de mecanismos de participación ciudadana directa, así como los programas operativos anuales de las entidades gubernamentales.

Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 295 al 311 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.

El presupuesto participativo es el mecanismo de gestión y de participación ciudadana directa, mediante el cual la población del Municipio en general, elige las obras públicas y programas a ejecutarse en un ejercicio fiscal, de entre un listado de propuestas aprobado por el Ayuntamiento, a efecto de determinar cuál es la prioriza.

Este mecanismo y su proceso se preveé en los artículos 312 al 321 del Reglamento de Participación ciudadana del Municipio de El Salto, Jalisco.