Convocatoria para el Consejo Ciudadano Metropolitano 2022

 

Convocatoria Pública y Abierta para Elegir a dos Consejeros(as) Titulares y dos Suplentes, para que integren el Consejo Ciudadano Metropolitano 2022 representando al municipio de El Salto, Jalisco. Con fundamento en la fracción III del artículo 81 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el artículo 26, numeral 1, fracción III, el artículo 28, numeral 1, fracción V y el artículo 32 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, los artículos 8, fracción III, 80, 81, 82, 85 y 86 del Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los decretos 23021/LVIII/09, 25400/LX/15, 27236/LXII/19 y 28758/LXIII/22 publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” los días 26 de diciembre de 2009, 22 de agosto de 2015, 16 de febrero de 2019 y 21 de abril de 2022 respectivamente, así como el Convenio de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara de fecha 14 de febrero de 2014 y su adenda de fecha 15 de octubre de 2015, la Junta de Coordinación Metropolitana, en conjunto con el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, mediante la Comisión edilicia de Participación Ciudadana o similares. CONVOCA: A todas las ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a participar en la convocatoria para elegir a dos Consejeros o Consejeras titulares representantes de cada Municipio integrante de la misma y sus respectivos suplentes, para integrar el Consejo Ciudadano Metropolitano, de conformidad con las siguientes: BASES: PRIMERA. DEL CONSEJO CIUDADANO METROPOLITANO

1. El Consejo Ciudadano Metropolitano es un Órgano Consultivo Intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorífico, que se integra por ciudadanas y ciudadanos representantes de asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara.

2. Dicho Consejo, tiene por objeto realizar y participar del seguimiento y evaluación de asuntos y materias metropolitanas, así como elaborar, emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuestas desde la sociedad civil, según lo establecido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, el Código Urbano para el Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los convenios de coordinación y asociación, sus reglamentos internos, manuales administrativos, lineamientos vigentes y otras disposiciones aplicables.

3. El mencionado Consejo, será integrado por dos representantes titulares, y sus respectivos suplentes, de cada uno de los municipios que conforman el Área Metropolitana de Guadalajara, quienes ejercerán la representación por hasta dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el período inmediato posterior. En su integración se deberá vigilar siempre la paridad entre los géneros. 

4. En cumplimiento al decreto 28758/LXIII/22 publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” el 21 de abril de 2022, la Junta de Coordinación Metropolitana, con apoyo del Consejo Ciudadano Metropolitano, buscará y definirá el mecanismo para asegurar la continuidad y seguimiento en los trabajos de esta Instancia, con la intención de fomentar la transferencia de conocimientos y experiencias de la actual generación a la siguiente. La renovación del Consejo Ciudadano Metropolitano se llevará a cabo en etapas, mismas que se señalan a continuación: a) Se efectuará la aplicación de esta convocatoria por parte de los Municipios Metropolitanos. b) De entre los participantes, se efectuará la selección total de las y los Consejeros que integrarán la nueva generación del Consejo Ciudadano Metropolitano, la cual será notificada en tiempo y forma a la Junta de Coordinación Metropolitana. c) Posterior a la selección, la Junta, de conformidad con el artículo segundo transitorio del decreto antes señalado, determinará las y los Consejeros que se integrarán de forma posterior a las funciones del Consejo. Su integración se efectuará seis meses posteriores a la toma de protesta inicial. d) Se contará con un esquema de capacitación y acompañamiento honorífico por parte de algunos integrantes de la generación actual del Consejo Ciudadano Metropolitano, para asegurar la continuidad de los trabajos de esta instancia ciudadana.

SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS 1. Las Ciudadanas y Ciudadanos representantes de los organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas interesadas o interesados en participar en la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; para lo cual deberá presentar copia simple legible de su acta de nacimiento, o carta de naturalización, y de una identificación oficial (Credencial de Elector, Pasaporte o Cartilla Militar). b. Ser una persona avecindada en el Municipio de El Salto, con una residencia mínima de tres años, para lo cual deberá presentar la carta de residencia o constancia de domicilio que expida el Ayuntamiento respectivo, o bien presentar recibos de servicios (luz, agua y/o teléfono) por tres años de antigüedad. c. Tener una reconocida solvencia moral y ser propuesto(a) por un organismo social, asociación vecinal reconocida e inscrita ante el Ayuntamiento del municipio de El Salto, por una organización civil o una institución académica, para lo cual deberá presentar una carta de propuesta por parte de alguna de estas organizaciones asentada dentro del AMG, debidamente firmada por el representante legal de la misma. d. No haber sido condenado o condenada por delito doloso, para lo cual deberá presentar original y copia de la constancia de no antecedentes penales reciente. e. Firmar formato de carta compromiso de mantener una participación activa y constante en las sesiones de trabajo, ordinarias, extraordinarias, de comisiones y en general en las actividades propias del cargo de consejera o consejero y conducirse con respeto de la normativa vigente del Consejo, que incluya los tiempos aproximados que se requiere para ser participante activo, así como los contenidos generales del Reglamento Interno del mismo. f. Presentar escrito bajo protesta de decir verdad, donde el o la postulante manifieste no estar dentro de ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la base TERCERA de la presente convocatoria. g. Presentar Curriculum Vitae, que incluya las participaciones que la persona haya tenido en asociaciones vecinales, organizaciones civiles, profesionales y/o académicas. h. Presentar escrito o video libre mediante el cual, la persona que se postula exponga su desempeño en tareas sociales, profesionales, académicas, empresariales o culturales, que denotan participación ciudadana, compromiso en asuntos sociales y comunitarios, o bien, conocimientos en materias relacionadas con la coordinación metropolitana, los servicios y funciones públicas municipales, la planeación urbana, el medio ambiente, o cualquier disciplina que implique una aportación a la política metropolitana. i. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el cual se manifieste que no existe un vínculo directo (consanguíneo, afectivo, laboral o económico), entre el postulante y cualquier poder público y político, o bien, partido político dentro de los Municipios Metropolitanos y/o el Gobierno del Estado de Jalisco. j. Presentar formato de registro debidamente llenado, el cual podrá obtener en el área de participación ciudadana ubicada en la finca marcada con el número #27 de la calle Ma. Araceli Díaz, colonia la Hacienda cp. 45680 (más conocida como escuela Mártires del Rio Blanco) o mediante el correo electrónico d.p.c@elsalto.gob.mx y en la página electrónica oficial del municipio de El Salto, Jalisco.

TERCERA. DE LA INCOMPATIBILIDAD 1. No serán elegibles para integrar el Consejo, las y los aspirantes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Ser servidoras, servidores, funcionarias o funcionarios públicos federales, estatales o municipales en funciones. b. Ser ministros de culto religioso. c. Ser integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía. d. Ser miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos o agrupaciones políticas. e. Haber participado como candidata o candidato a un puesto de elección popular en los tres años previos a la designación. f. Haber ocupado un cargo de dirección partidista en los tres años previos a la designación, y g. Haber sido servidor público de confianza en los poderes, organismos constitucionales autónomos, Ayuntamientos y sus dependencias y entidades, en cualquiera de los tres órdenes de Gobierno, a menos que se hubiere separado de sus funciones con al menos un año de anticipación al día de la designación.

CUARTA. DE LA ENTREGA DE PROPUESTAS 1. La ciudadana o ciudadano representante de los organismos sociales, organizaciones vecinales, civiles, profesionales y académicas que deseen postularse, deberán de entregar toda la documentación a más tardar el 29 de Julio del 2022, en el área de participación ciudadana ubicada en la finca marcada con el número #27 de la calle Ma. Araceli Díaz, colonia la Hacienda cp. 45680 (más conocida como escuela Mártires del Rio Blanco). 2. La Comisión Edilicia se reserva la facultad de verificación de la información aportada en las propuestas. Si en uso de esa facultad detecta falsedad, omisión o incongruencia en los datos o documentación de algún participante, la solicitud se tendrá por no presentada.

QUINTA. LA COMISIÓN EDILICIA, LOS INTERVENTORES Y SU DETERMINACIÓN 1. Las personas integrantes del Consejo Ciudadano Metropolitano deberán seleccionarse mediante un mecanismo que fomente la transparencia y la equidad, por lo que se insaculará de entre las propuestas ciudadanas, de acuerdo a esta convocatoria y a lo establecido en el Estatuto. A tal efecto la comisión de participación ciudadana o similar será la responsable de realizar la insaculación y convocará, durante todo el proceso al titular de la Dirección de Participación Ciudadana quien fungirá como interventor en el deshago de este. 2. En sesión de la comisión respectiva, misma que se llevará a cabo a más tardar el 12 de agosto del 2022, y a la que deberán de ser convocado el interventor, cómo los postulantes, se tendrán a la vista las propuestas presentadas con sus respectivos expedientes para su estudio, análisis, evaluación de elegibilidad y definición específica del proceso de selección. 3. Una vez clasificadas las candidaturas que observen el puntual cumplimiento de la presente convocatoria, se elegirán aleatoriamente, mediante proceso de insaculación, a la Consejera y Consejero Titular, siendo estos los que salgan en primer orden, y posteriormente, sus Suplentes, quienes deberán ser del mismo género que estos, salvo en los casos que no sea posible sujetarse a este principio. En caso de ser necesario, la comisión respectiva tendrá que elaborar el dictamen correspondiente y ponerlo a consideración del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, para su ratificación. 4. Con el objetivo de salvaguardar el principio de la paridad de género, el mecanismo específico de selección de las(os) postulantes deberá realizarse a partir de dos urnas distintas, con un género en cada una, y en cada caso, se aplicará el mecanismo descrito en el punto anterior. 5. La decisión será inapelable. 6. La comisión respectiva podrá declarar desierta la convocatoria, en caso de que no haya postulantes, o bien, ningún postulante cumpla los requisitos especificados en esta convocatoria. De ser así, se requerirá reponer el procedimiento, por la comisión respectiva. 7. En caso de que se presente un número inferior a los postulantes necesarios, y estos cumplan con los requisitos solicitados, se seleccionarán a los postulantes elegibles, para posteriormente cubrir las representaciones faltantes. 8. Las situaciones no previstas en la presente Convocatoria, serán resueltas por la comisión respectiva.

SEXTA. DE LA NOTIFICACIÓN 1. Una vez que concluya el proceso, la instancia correspondiente instruirá a la Secretaría del Ayuntamiento para que por conducto de esta se notifique la resolución al Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Metropolitana a fin de que informe a ésta los resultados, con fecha límite del 19 de agosto del 2022 para los efectos legales a que haya lugar. Dicha notificación tendrá que incluir adjunto el expediente de las y los Consejeros seleccionados. 2. La Comisión edilicia de participación ciudadana (o similar), notificará formalmente y por escrito a las ciudadanas y ciudadanos que resulten electos, con fecha límite del 19 de agosto del 2022. 3. Así mismo se notificará a las y los demás participantes de la convocatoria los resultados de la elección mediante los mecanismos de comunicación que se determine o la publicación de los mismos en la Gaceta Municipal.

 

 

CARTA COMPROMISO CONVOCATORIA CCM 2022